martes, 15 de abril de 2008

Prohibiciones Ilegales

Estamos acostumbrados a ver en establecimientos, locales, empresas y contratos ciertos tipos de prohibiciones que muchas veces nos asombran por su extrañeza y otras veces nos dan que pensar. Ocurre cada vez que entro en un lugar donde se me avisa de que no se admiten billetes por encima de un cierto valor determinado, o cuando leo ciertos contratos de telefonías móviles o acuerdos de licencia. Pero la gota que colma el vaso es cuando entidades empiezan a restringir la libertad de las personas y a imponer restricciones falsas, absurdas e ilógicas con excusas falsas y, lo que es peor, en contra de la ley.

Voy a poner varios ejemplos: Ya he esbozado acerca de la problemática de los billetes. Hay muchos locales, tiendas y colmados en los que, por cuestiones de cambio, no se admiten billetes de más de 50 ó 100 euros (aunque la verdad sea dicha, afortunado aquel que posea billetes de más de 100€). Si bien es cierto que soy el primero al que le molesta pagar una barra de pan con un billete grande, también es cierto que muchas veces nos vemos obligados a pagar con ello (el caso más simple, porque el cajero se niega a dispensar billetes pequeños). Pues bien, tal como se puede leer aquí o aquí, están obligados a aceptarlos, por mucho cartelito y aviso que haya. Aunque bueno, en esos casos siempre podría irme sin pagar; al fin y al cabo, yo tengo el dinero y son ellos los que lo rechazan.

Otro caso son los contratos de permanencia obligatoria en compañías móviles. Dichos contratos son ilegales si no se trata de un acuerdo bilateral a cambio de ciertas ventajas. Dicho de otro modo: cuando una operadora nos obliga a permanecer con un contrato, móvil, tarifa o parecido durante un período mínimo de 6, 12 ó 24 meses (que es lo habitual), y nos amenazan con penalizaciones si decidimos darnos de baja antes de la finalización del período, podemos no sólo hacer caso omiso sino también denunciarles en caso de que se pongan pesados. Este punto y otros similares están explicados, por ejemplo, aquí.

También hay que tener mucho cuidado con los contratos que se firman. En estos caso se debe tener bien presente la ley de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999), ya que muchas veces se pide una cantidad excesiva de datos personales que no tienen ningún uso para el contrato en sí y que, sin embargo, pueden ser usados para otros fines. De hecho, viene siendo tristemente habitual encontrar noticias en las que ciertas empresas pierden miles de datos de sus empleados y/o usuarios. El problema no está sólo los contratos, sino que muchas más veces de las que nos imaginamos, las cámaras de vigilancia incumplen esta ley (ver aquí o aquí). Nos encontramos, de nuevo, con ilegalidades impuestas.

Un último ejemplo: según el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Renfe Operadora, está prohibido hacer fotografías en las estaciones de Renfe y, para captar imágenes, antes se debe expedir una autorización nominativa. Sin embargo, dichas estaciones no dejan de ser lugares públicos y como tales son susceptibles a ser fotografiados. Ni Adif ni Renfe tienen competencias ni bases legales suficientes para hacer efectiva dicha prohibición que, por tanto es ilegal. Más aún, como se puede ver aquí, la excusa de que ésta medida es para garantizar la seguridad cae cuando se ha conseguido expedir un permiso a nombre de alguien inexistente o, peor aún, a nombre de un conocido terrorista.

En definitiva, y para terminar, vale la pena que nos planteemos los derechos que tenemos. Muchas veces, más de las que imaginamos, nuestros derechos son obviados y olvidados por medidas restrictivas que las compañías usan de forma abusiva para obtener ciertos beneficios, ganancias o comodidades a su favor. El desconocimiento general de estos abusos y el temor a una sanción que debería ser inexistente hacen que el ciudadano acabe acatando estas medidas sin plantearse, muchas de las veces, la legalidad de éstas. Desde aquí invito al lector o lectora de este blog a añadir más casos similares a la lista.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay montones de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que nos hacen firmar las empresas a los usuarios para contratar un servicio, la de someterse a la jurisdicción que imponga la compañía, por ejemplo, es de dudosa legalidad por no decir directamente ilegal. Pero no somos nadie... . Me ha hecho ilusión ver la referencia a mi blog, gracias. Ahora voy a echar un vistazo por aquí.
Un saludo!

Asgard dijo...

Encantado de tenerte por aquí ;) La verdad es que este tema da mucho de sí y siempre es bueno estar al tanto de estos abusos.
Otro saludo desde este lado :)